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El primer pedido, de los varios realizados, fue presentado hace cinco meses por F.F., la travesti de 50 años alojada en el Complejo Penitenciario Federal II para varones, de la localidad bonaerense de Marcos Paz. La visita tiene como fin el reencuentro con su concubino E.H, quien está en la Unidad 2 de Villa Devoto, en la Capital Federal. Mugnolo, ombudsman que defiende los derechos de los presos, recordó que la relación entre los detenidos tiene más de treinta años y que incluso, a través de la sección sociales de la cárcel de Marcos Paz, la pareja está haciendo los trámites para lograr la unión civil que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sección sociales de la cárcel de Villa Devoto está reuniendo la documentación necesaria con ese objetivo.
Mugnolo, en el texto de la resolución enviada al director de Régimen Correccional del SPF, recordó que la unión civil no es un mero acto formal sino que es la concreción de una relación que se viene gestando, como en el caso de autos, desde hace mucho tiempo. Por esa razón, el interno (F. F.) ha solicitado la visita de penal a penal en reiteradas oportunidades, a fin de continuar consolidando la unión de hecho que antes poseían, petición que se viene demorando atento su condición de homosexual. Sobre este punto, el procurador penitenciario recordó que las restricciones al contacto del detenido con familiares y amigos es una de las peores vulneraciones a los derechos fundamentales de los que están condenados o bajo el régimen de prisión preventiva.
En su escrito, el procurador insistió en que por imperio legal, el SPF tiene a su cargo fomentar las relaciones familiares y sociales, a fin de lograr la reinserción del condenado en su ámbito de pertenencia. Para certificar la existencia de esos objetivos, Mugnolo citó el decreto 1136/97, sobre ejecución del régimen de privación de libertad. El interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, y con esa finalidad el personal penitenciario deberá facilitar y estimular las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para ambos.
En el caso mencionado, el procurador entiende que el pedido de visita se encuadra dentro de la letra del artículo 70, inciso 3, del decreto 1136/97, que prevé la posibilidad de gozar de una visita de penal a penal para aquellas personas que acrediten el concubinato. Por las dudas, el ombudsman de las cárceles aseguró que la normativa vigente no hace distinción de sexo, a la vez que establece en forma expresa que el director general de Régimen Penitenciario podrá autorizar la visita entre internos cuando se tratare de... concubina o concubinario. En el caso el señor F. es concubinario del señor H..
De todos modos, afirmó Mugnolo, al parecer la autoridad penitenciaria se encuentra sorprendida por ser ambos concubinos personas del mismo sexo, motivo por el cual ha solicitado diversos dictámenes a fin de verificar si dicho trámite puede ser llevado a cabo, incluyendo así requisitos que la propia reglamentación no exige y demorando el trámite injustificadamente. El procurador sostuvo que el funcionario del SPF está desconociendo diversa normativa internacional con la cual el Estado argentino se encuentra comprometido en virtud de la firma y posterior ratificación de Tratados de Derechos Humanos.
En forma taxativa, Mugnolo dejó en claro que no existe ninguna veda constitucional para cercenar el derecho de F. F. (ni de ninguna persona homosexual) a poseer visita con su concubino E. H.. Recordó que la Constitución Nacional dice que todos los habitantes de la Argentina son iguales ante la ley, en consonancia con la normativa internacional, que reafirma esa igualdad. Los Estados parte de esas convenciones, como es el caso de la Argentina, deben respetar esos derechos y libertades (...) sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
En el final se le subrayó al funcionario del SPF que en el país se encuentra totalmente prohibido realizar discriminaciones en razón de la condición sexual de una persona, porque las relaciones sexuales de los hombres se encuentran exentas de la injerencia por parte del Estado. Por lo tanto, ninguna norma legal o reglamentaria puede en virtud de tal circunstancia cercenar un derecho que a una persona heterosexual sí se le concedería. Por esas razones, una vez acreditado el vínculo de concubino de una persona detenida en otra unidad se debe autorizar en forma inmediata la visita, recordando para ello que la propia Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha reconocido la legalidad del vínculo entre personas del mismo sexo a través de la unión civil.
En ese marco, F. F. es uno de los tantos casos entre internos homosexuales que desean ser visitados por sus concubinos privados de libertad. La fuente de la procuración que fue consultada por este diario admitió, no obstante, que no tenía conocimiento sobre si se autorizan visitas íntimas, es decir con contacto sexual, en un ámbito carcelario que tenga la privacidad necesaria. La verdad es que no conozco ningún caso en el cual se haya autorizado una visita íntima entre personas, hombres o mujeres, que sean homosexuales.
por Carlos Rodríguez
de diario pagina12