
Es una aberración psicológica obligar a la mujer que fue víctima de una violación a llevar en su vientre durante nueve meses al resultado de esa humillación y el resto de su vida los genes y el rostro del violador en su hijo. Habrá quien pueda soportarlo, pero no se puede obligar a nadie a semejante cosa. Pero más allá de lo que uno piense, lo cierto es que nuestra ley decidió no castigar el aborto que se practique bajo esas circunstancias.
En la Argentina el aborto es un delito previsto en el Código Penal pero es ?legal- para los que puedan pagarlo. Nuestras conciencias están tranquilas porque las leyes lo castigan pero nadie se altera porque no se persiga a los que lo practican o a los que lo demandan. En nuestro país se realizan aproximadamente quinientos mil abortos al año y cualquiera que necesite una intervención abortiva consigue dónde hacerlo mientras pague.
Nunca vemos procedimientos policiales contra clínicas o consultorios donde se practican abortos y si alguna vez ocurre lo más probable es que se hayan perdido la protección.
Convivimos con esa hipocresía que permite opinar contra el aborto, vivir en una sociedad que lo ?castiga- pero saber que está a mano para cuando se necesite.
Mientras tanto la realidad es otra para quienes no disponen de recursos. Las intervenciones que se realizan por poca plata, las que se hacen las mujeres pobres, la mayoría, son riesgosas para la salud y la vida de quienes se someten a ellas. Muchas veces los hospitales públicos son el último recurso frente a las infecciones o las lesiones producidas por las prácticas abortivas de los pobres. Los profesionales del sistema público cuidan silenciosamente y también con riesgo por la -clandestinidad- la salud de miles de mujeres que no pudieron llegar a las clínicas o a los buenos consultorios.
Por eso, cuando se discute la legalidad o ilegalidad del aborto lo que en realidad estamos discutiendo es si se permite el acceso a intervenciones abortivas en condiciones de asepsia y seguridad de la gente pobre. Los que tienen recursos pueden hacerlo cuando quieran y sin mayores riesgos.
Pero incluso nuestro Código Penal no castiga a quien desee abortar y haya sido víctima de violación. Más allá de una interpretación polémica por la redacción del artículo 86, inciso 2do., del Código Penal, nadie discute la falta de castigo penal cuando la persona que es víctima de una violación además sufre una discapacidad mental.
Pareciera entonces que la joven de La Plata no debería tener problema alguno en abortar legalmente. Sin embargo la justicia hasta ahora se lo impidió con argumentos tales como la defensa de la vida desde la concepción y los derechos de quien va a nacer.
Es una aberración psicológica obligar a la mujer que fue víctima de una violación a llevar en su vientre durante nueve meses al resultado de esa humillación y el resto de su vida los genes y el rostro del violador en su hijo. Habrá quien pueda soportarlo, pero no se puede obligar a nadie a semejante cosa. Pero más allá de lo que uno piense, lo cierto es que nuestra ley decidió no castigar el aborto que se practique bajo esas circunstancias.
Traer el Pacto de San José de Costa Rica (protección del derecho a la vida desde la concepción) y el Código Civil (derechos de las personas por nacer) para impedir que se realice el aborto legalmente obedece a una motivación ideológica y no jurídica. Ningún derecho es absoluto y los derechos del que fue concebido y no nació, tampoco. Al menos el Código Penal le pone un límite y es cuando se está frente a la violación de una mujer -idiota o demente-. También lo limita y deja sin castigo cuando el aborto se hace para evitar riesgos a la salud de la madre (art. 86, inc. 1ero. del C. Penal).
Hay muchos ejemplos más, y podemos citar también que para el Código Penal incluso la muerte de una persona ?no ya de alguien por nacer- es aprobada por la ley cuando se hace en legítima defensa. Esto es porque, como se dijo, ningún derecho es absoluto y las leyes regulan los principios constitucionales y -reglamentan su ejercicio-.
El aborto, en casos como el de la ciudadana de La Plata, es legal y está autorizado por nuestra legislación desde muchísimos años atrás. Es de esperar que la Corte Suprema Provincial lo diga así en las próximas horas.
Igualmente en estos casos no debe someterse a nadie a los vaivenes y tiempos judiciales. Las cosas debieran estar más claras para que no pueda haber interpretaciones equívocas que dilaten la resolución de los casos y eviten la necesidad de deambular por los pasillos de los tribunales. Aquí el paso del tiempo es daño psicológico y aumento innecesario de riesgos.
También hay que proteger a los médicos y profesionales que corren riesgos de sanciones judiciales, administrativas o laborales al actuar de uno u otro modo.
Es necesario entonces que haya claras directivas desde las autoridades nacionales y provinciales hacia las direcciones de los hospitales regulando cómo actuar en estos casos y dando un claro respaldo a sus profesionales.
También es necesario realizar reformas legislativas para que no existan dudas acerca de que la autorización al aborto es para cualquier mujer víctima de violación y no sólo para las -idiotas o dementes- que fueron violadas. Igual autorización legislativa debiera darse para los casos en los que se hubiera diagnosticado la inviabilidad de vida extrauterina del feto (ej. casos de anencefalia).
Mientras no se avance en ese sentido, el propio Estado continuará invitando a actuar en la ?ilegalidad-. Las que tengan recursos podrán hacerlo y aquellas que no los tengan ni siquiera tendrán esa opción y transitarán caminos que pondrán en riesgo sus vidas.
El Estado, mirando para otro lado, deja de cuidar la vida de miles de mujeres que dice y debe defender.
Aníbal Ibarra
ex Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de BS. As.
(de anibalibarra.com.ar