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jueves, noviembre 29, 2007

Doce semanas para poder decidir

La fórmula aprobada consiste en no llamar aborto a una intervención durante las primeras doce semanas de gestación.

La Ciudad de México se convirtió en la primera urbe latinoamericana en despenalizar el aborto. Ahora, interrumpir el embarazo por cualquier razón antes de los tres meses de gestación ya no es delito en la capital mexicana. Una amplia mayoría legislativa (integrada por el PRD, el PRI, Nueva Alianza, Alternativa y Convergencia, y sólo la oposición del PAN y del Partido Verde) modificó la definición de aborto en el artículo 144 del Código Penal para el Distrito Federal, y estableció que la interrupción del embarazo ocurre solamente “después de la decimosegunda semana de gestación”, justo “cuando el embrión se implanta en el endometrio”. Después de este período se mantiene como un delito, pero el Legislativo capitalino redujo la penalidad para las mujeres que recurran voluntariamente al aborto después de ese período, al pasar de uno a tres años de cárcel a solamente de tres a seis meses de prisión o bien una conmutación de pena de 100 a 300 días de trabajo comunitario. El delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado, no cuando sólo se intente, siempre y cuando no forme parte de las cuatro excluyentes de responsabilidad penal que ya existen.

De paso, se modificó Ley de Salud del Distrito Federal: se garantiza que la atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario y que los servicios que se presten en esta materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos. Esto obliga a las instituciones de salud pública de la Ciudad de México a atender cualquier solicitud de aborto antes de las doce semanas de gestación, independientemente de que la mujer que lo requiera cuente con cobertura médica en alguna institución federal de salud.

La reforma fue posible mediante la modificación del Código Penal vigente en la ciudad. Incluye también la figura del “aborto forzado”, es decir, cuando ocurre la interrupción del embarazo, en cualquier momento, “sin el consentimiento de la mujer embarazada”, lo cual es penado con hasta ocho años de prisión, que puede elevarse hasta 10 si media violencia física o moral. En ambos casos es delito grave, sin libertad bajo caución. Si el aborto forzado lo causa un médico cirujano o partera, enfermero o practicante, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio el mismo tiempo que se le haya impuesto de pena de prisión.

El proyecto original del izquierdista PRD contemplaba incluir dos causales más para despenalizar el aborto, una era por pobreza, y la otra reivindicaba el derecho de toda mujer a decidir en forma libre sobre el número de hijos que desea tener, según lo estipula el artículo cuarto, sobre el cual se debatió en todos los foros a lo largo de este año.

El giro de 180 grados en la redacción del dictamen final elaborado por las comisiones unidas de Salud, de Equidad y Género y de Administración y Procuración de Justicia ocurrió casi a la medianoche del jueves, cuando se optó por desechar esas causales para cambiar el tipo penal del aborto –algo no contemplado en el dictamen inicial– y evitar así la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazara la reforma, atendiendo una controversia constitucional que ya preparaba el conservador PAN. Las otras causas que no castigan el aborto son: cuando es producto de violación; cuando ocurre involuntariamente (imprudencial o culposo); por malformaciones genéticas o congénitas graves del producto y por riesgo de grave daño a la salud de la madre, incluyendo el riesgo de muerte.
Por Gerardo Albarrán de Alba
Desde México, D. F.
Publicado en diario Página12